Obligatoriamente son necesarios los siguientes libros:

A) LIBROS CONTABLES:

1.- Libro diario.-

Que registrará todas las operaciones de la actividad económica de forma diaria

2.- Libro de inventario y cuentas anuales.-

Que recoge la situación inicial de la empresa, su evolución trimestral mediante sumas y saldos, el inventario final y un conjunto de informes contables que se denominan cuentas anuales y que recogen los siguientes documentos:

– Balance de situación

– Cuentas de pérdidas y ganancias

– Estado de cambios en el patrimonio neto

– Memoria del ejercicio

– Estado de flujo de efectivo

El Código de Comercio y el Plan General Contable también requieren la llevanza de un libro mayor, que recoge la misma información que el libro diario pero en distinto formato.

B) LIBROS MERCANTILES OBLIGATORIOS:

1.-Libro de actas.-

Que recoge los acuerdos tomados por las juntas generales especiales y órganos de administración con detalle de asuntos tratados, convocatoria, asistentes, votaciones y acuerdos adoptados.

2.-Libro registro de socios.-

Donde se registran la identidad de los socios propietarios de las participaciones o acciones en la sociedad, su evolución y transmisión así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las mismas.

3.-Libro registro de acciones nominativas.-

Donde se registran los titulares originales de las acciones, las sucesivas transmisiones de éstas, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las mismas.

4.-Libro registro de contratos celebrados entre el socio único v la sociedad unipersonal.-

Por razones de transparencias y publicidad, deben registrarse los contratos celebrados entre el socio único y la propia sociedad.

En cuanto a la legalización de los libros de llevanza obligatoria, hay que señalar que como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 14/2013 (el 29 de septiembre de 2.014), los libros de llevanza obligatoria por las sociedades mercantiles, han de: cumplimentarse en soporte electrónico; ser legalizados tras su cumplimentación dentro de los cuatro meses siguientes al cierre social; y presentarse telemáticamente en el Registro Mercantil competente por razón del domicilio social para su legalización.

Ver documento

error: Content is protected !!