Es propósito de esta circular, reseñar con carácter genérico las disposiciones que regulan esta materia sin entrar en consideraciones particulares o específicas, que requerirán en cada caso un asesoramiento individualizado, y emitiéndonos a la normativa que se recoge al final.
Deudas aplazables.-
Las deudas tributarias que se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo, pueden aplazarse o fraccionarse, previa solicitud del obligado tributario. No obstante, son Inaplazables, entre otras, las siguientes:
-Las dimanantes de retenciones o ingresos a cuenta.
-Las de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
-Las de tributos repercutidos.
-Las liquidaciones tributarias conformadas total o parcialmente en virtud de resolución firme administrativa o judicial.
Garantías.-
Como regla general, las deudas aplazadas han de garantizarse por el importe del principal e intereses de demora que genere el aplazamiento, más un 25% de la suma de ambas partidas.
El medio preferente de garantía es el aval.
Solo cuando se justifica que no es posible obtener dicho aval o que con ello se compromete seriamente la viabilidad de una empresa, puede acudirse a alguna de estas otras garantías: Hipoteca Inmobiliaria o mobiliaria; prenda con o sin desplazamiento; fianza personal y solidaria; o cualquiera otra suficiente.
Se admite la posibilidad de dispensar de garantías en los siguientes casos:
a)Cuando el importe de las deudas en conjunto, no exceda de 30.000 E.
b)Cuando el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva.
Estudio de antecedentes y resolución.-
La solicitud de aplazamiento-fraccionamiento junto con los documentos iniciales (ofrecimiento de garantía, valoración de bienes, contabilidad, etc … ), así como aquella otra documentación complementaria que pueda ser requerida en la tramitación del expediente, dará lugar a la resolución motivada siempre de concesión o denegación de lo solicitado.
Concesiones. Plazos.-
Con carácter general serán aplicables los siguientes criterios:
a) La concesión de periodos de carencia deberá ser excepcional y en todo caso, no podrá ser superior a tres meses.
b) Las cuotas de pago serán constantes.
c) La perioricidad del pago en los fraccionamientos, deberá ser mensual.
En cuanto a los plazos de concesión, a tenor de las garantías ofrecidas serán los siguientes:
– Con aval bancario, el plazo de concesión máximo será de treinta y seis meses.
– Con otras garantías el plazo será de veinticuatro meses.
– En el supuesto de exención de garantías, el plazo será de doce meses.
Excepcionalmente y justificando los motivos, se podrá llegar hasta un plazo máximo de concesión de cuarenta y ocho meses.
Formalización de garantías.-
La garantía deberá formalizarse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo de concesión del aplazamiento o fraccionamiento, cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización.
Impago de la deuda aplazada.-
Si la empFesa no fectúa el pago de una de las cuotas dentr:o del plazo concedido, inicialmente Hacienda respetará los plazos de pagos que se hayan acordado para el resto de las cuotas pendientes. En un primer momento, solo enviará una providencia de apremio reclamando la cuota impagada.
No obstante, después todo dependerá de si la empresa atiende dicha providencia: Si satisface la cuota pendiente dentro del plazo, el resto de la deuda no se verá afectada. Si no la satisface en dicho plazo, además del recargo del 20% más intereses, quedará sin efecto la totalidad del fraccionamiento inicialmente concedido.
Normativa.-
Ley General Tributarla (Real Decreto Ley 3/2016)
Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1065/2007)
Orden Ministerial 2178/2015
Orden Ministerial 347/2017
Instrucción 1/2017, de 18 de Enero, de la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Ceuta, a 27 de Septiembre de 2017
Fdo. Guillermo Martínez Miguel