Son continuas y numerosas las resoluciones judiciales declarando la nulidad de las «cláusula suelo», es decir, aquellas disposiciones incluidas en préstamos hipotecarios a interés variable, mediante las cuales se fija un tipo de interés mínimo aplicable.
La sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Mayo de 2.013, reconociendo explícitamente la nulidad de esta cláusula, limitaba sus efectos a partir de dicha sentencia, es decir, Mayo de 2.013, justificando la no retroactividad en razones económicas por el quebranto que ello podría producir en los balances de las entidades financieras.
La cuestión ha llegado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quien previsiblemente dictaminará antes de final 2.016. Y es posible que revoque la decisión del Tribunal Supremo, declarando la retroactividad de la nulidad a toda la vigencia del contrato de préstamo hipotecario.
Habrá que estar pendiente de dicha resolución judicial por los evidentes efectos económicos que pueda producir. Se ha establecido que en una hipoteca media de ciento cincuenta mil euros (150.000 €), el ahorro anual aproximado podría ser de mil euros (1.000 €).