Obligatoriamente son necesarios los siguientes libros:
A) LIBROS CONTABLES:
1.- Libro diario.-
Que registrará todas las operaciones de la actividad económica de forma diaria
2.- Libro de inventario y cuentas anuales.-
Que recoge la situación inicial de la empresa, su evolución trimestral mediante sumas y saldos, el inventario final y un conjunto de informes contables que se denominan cuentas anuales y que recogen los siguientes documentos:
– Balance de situación
– Cuentas de pérdidas y ganancias
– Estado de cambios en el patrimonio neto
– Memoria del ejercicio
– Estado de flujo de efectivo
El Código de Comercio y el Plan General Contable también requieren la llevanza de un libro mayor, que recoge la misma información que el libro diario pero en distinto formato.
B) LIBROS MERCANTILES OBLIGATORIOS:
1.-Libro de actas.-
Que recoge los acuerdos tomados por las juntas generales especiales y órganos de administración con detalle de asuntos tratados, convocatoria, asistentes, votaciones y acuerdos adoptados.
2.-Libro registro de socios.-
Donde se registran la identidad de los socios propietarios de las participaciones o acciones en la sociedad, su evolución y transmisión así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las mismas.
3.-Libro registro de acciones nominativas.-
Donde se registran los titulares originales de las acciones, las sucesivas transmisiones de éstas, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las mismas.
4.-Libro registro de contratos celebrados entre el socio único v la sociedad unipersonal.-
Por razones de transparencias y publicidad, deben registrarse los contratos celebrados entre el socio único y la propia sociedad.
En cuanto a la legalización de los libros de llevanza obligatoria, hay que señalar que como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 14/2013 (el 29 de septiembre de 2.014), los libros de llevanza obligatoria por las sociedades mercantiles, han de: cumplimentarse en soporte electrónico; ser legalizados tras su cumplimentación dentro de los cuatro meses siguientes al cierre social; y presentarse telemáticamente en el Registro Mercantil competente por razón del domicilio social para su legalización.