Ante las expectativas de la devolución de cantidades resultantes de la aplicación de las «cláusulas suelo», que afectará a un amplio colectivo de beneficiarios, y con independencia del procedimiento que resulta aplicable (de oficio por las propias entidades financieras, consensuado con las mismas o reclamado judicialmente), parece conveniente explicar el tratamiento fiscal que dichos hechos merezcan y que según se apunta será objeto de seguimiento por la Agencia Tributaria.

Hay que distinguir dos conceptos: a) restitución de los intereses indebidamente cobrados por la entidad financiera y b) intereses generados por la demora en la devolución de aquellas cantidades.

La primera cantidad, sin duda la más importante, no tiene la consideración de renta a efectos del IRPF. En realidad nos reintegran un gasto que no debimos realizar.

Los intereses generados por la devolución tardía de aquella cantidad indebida, se considera renta tributable que se integrará en la base imponible del ahorro en el ejercicio que se perciban.

Cuestión distinta se produce cuando se hayan aplicado las cantidades abonadas en exceso por las «cláusulas suelo» como dequcción por inversión en vivienda habitual. En tal caso es necesario regularizar la situación fiscal añadiendo las cantidades indebidamente deducidas por tal motivo a la cuota líquida devengada en el ejercicio donde se perciban las referidas cantidades, más los intereses de demora correspondientes.

Todo ello de conformidad con los preceptos aplicables de la Ley 35/2006 en el IRPF, su Reglamento aprobado por Real Decreto 439/2007 y consulta de la Dirección General de Tributos V2429/2016, de 3 de Junio.

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