Doctrina de la Dirección General de Tributos

La Dirección General de Tributos en la Consulta Vinculante V 1911-17 de fecha 18 de julio de 2017, contesta a la cuestión planteada en el escrito formulado por el letrado que suscribe el 21 de noviembre de 2.016.

Se solicitaba información del tratamiento tributario de una cuenta de valores abierta en una sucursal de entidad financiera de Ceuta por un residente en esta ciudad.

Es claro, por expresión literal del precepto legal (artículo 68.4 de la Ley 35/2006), que los rendimientos procedentes de depósitos o cuentas en toda clase de instituciones financieras situadas en Ceuta o Melilla, se consideran rentas obtenidas en Ceuta. (Cuentas corrientes, depósitos, imposiciones a plazo … )

Las dudas surgen respecto a las cuentas de valores, es decir, las cuentas donde se depositan las acciones y participaciones en fondos de inversión. Con evidente trascendencia práctica, dado que las condiciones financieras de los mercados han primado estos productos respecto a los depósitos de nula rentabilidad.

Avalan los razonamientos de la consulta formulada, el tratamiento que la propia Dirección-General de Tributos ha dado al lugar geográfico del depósito en relación a otros impuestos.

La amplia y razonada respuesta a la consulta, se puede concretar en el siguiente párrafo:

«Se considera que la tenencia de una cuenta de valores abierta en una sucursal bancaria de Ceuta de acciones y de participaciones en fondos de inversión, implica que dichos bienes se encuentran situadas en Ceuta»

Hay una matización respecto a las participaciones en fondos de inversión registradas directamente a nombre del inversor en la entidad gestora del fondo, y por tanto, no depositadas en la entidad financiera de Ceuta. En este caso que considero excepcional, pero posible al coexistir los dos sistemas, no existirían las bonificaciones y deducciones del régimen fiscal de Ceuta.

En consecuencia, normalmente las acciones o participaciones en fondos de inversión depositadas en una sucursal bancaria de Ceuta por un residente, se considerará patrimonio de Ceuta, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio y las rentas que produzcan, por todos los conceptos, se entenderán rendimientos de Ceuta a efectos del I.R.P .F.

Si consideramos que los efectos vinculantes de la consulta obligan a los órganos de la Administración Tributaria encargados de la aplicación de los tributos a aplicar sus criterios, podemos afirmar que la interpretación de la Dirección General beneficia a los contribuyentes de Ceuta y supone un paso más en el perfeccionamiento de nuestro Régimen Economico Fiscal.

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