A efectos de una mayor claridad expositiva, desglosamos la presente información en los siguientes apartados: Supuestos de rescate Los planes de pensiones se pueden rescatar por sus beneficiarios en circunstancias normales por jubilación o fallecimiento. Excepcionalmente también se pueden rescatar en supuestos de desempleos de larga duración, enfermedad grave o procedimiento de ejecución sobre la vivienda habitual. Asimismo a partir del 1 de enero de 2.025, se podrán rescatar los derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad. Modalidades de rescate La disponibilidad de las cantidades del plan se pueden hacer de forma muy flexible: en forma de capital, de renta periódica o combinando capital y renta. El rescate se ha de realizar en el ejercicio de la contingencia o los dos siguientes. Tributación En cuanto a las cantidades que se rescaten en forma de capital, es posible deducir el 40% de las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2.006. El exceso sobre esa cantidad tributará como renta del trabajo. En condiciones normales, la entidad bancaria aplicará, en primer lugar las cantidades aportadas con más antigüedad. En cuanto a las disponibilidades que se hagan como renta periódica, su tributación será como renta del trabajo sin ningún tipo de deducción. En definitiva, tiene el tratamiento del cobro diferido de una pensión por la que hemos cotizado anteriormente y nos hemos desgravado de las cantidades aportadas. A fin de evitar la progresividad del impuesto y aprovechar al máximo las deducciones aplicables, quizá lo más recomendable fuese rescatar en forma de capital las cantidades aportadas hasta 31 de diciembre de 2.006 y el resto en renta periódica.

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