El Consejo de Ministros en fecha 20 de enero de 2.017, ha aprobado un Real Decreto Ley, que establece un procedimiento gratuito y que pretende ser rápido y ágil para que los consumidores afectados por la cláusula suelo, puedan reclamar el dinero que le corresponde con un procedimiento extrajudicial.

Obviamente el precepto pretende, de una parte, proteger a los consumidores con el procedimiento que establece y de otra, evitar el colapso de los Tribunales de Justicia.

  • Elementos esenciales del decreto ley son los siguientes:

El procedimiento es obligatorio para los IJancos, que en el plazo máximo de un mes, deberán establecer un sistema para que todos los clientes afectados por la cláusula suelo, conozcan la existencia del procedimiento de reclamación.

Sin embargo para el consumidor, el procedimiento es voluntario. Si decide utilizarlo deberá dirigirse a la entidad de crédito reclamando lo que le pueda corresponder por la aplicación de la cláusula suelo y dicha entidad estará obligada a contestar, remitiendo el cálculo de la cantidad correspondiente incluyendo intereses o las razones por las que no considera la reclamación.

El consumidor no puede acogerse simultáneamente al procedimiento extrajudicial y a la reclamación por vía judicial.

  • El proceso no puede durar más de tres meses y la devolución deberá hacerse en efectivo o bien con otro sistema alternativo, siempre y cuando sea aceptado expresamente por el consumidor (por ejemplo reduciendo las cuotas futuras de la hipoteca).

Si ya hay un procedimiento en marcha por reclamación ante la justicia, puede suspenderse de mutuo acuerdo y acogerse al procedimiento nuevo.

Especial consideración merece el tema de las costas judiciales que ya no es automáticamente imputable a las entidades financieras.  Habrá condena en costas si la cantidad obtenida judicialmente es superior a la ofrecida por la entidad bancaria. En otro caso, no existirá dicha condena.

Tampoco habrá condena en costas sí frente a la demanda el banco se allana (es decir, acepta la reclamación).

  • Antes de la publicación del decreto ley, ya recomendábamos el inicio de una reclamación extrajudicial a la entidad bancaria, que ahora resulta aún más conveniente. Desde esta fecha ya se puede presentar en la correspondiente sucursal bancaria, una simple petición de las cantidades que puedan corresponder por la aplicación indebida de la cláusula suelo, poniendo en marcha de esta manera el procedimiento extrajudicial siempre recomendable. En el caso de las cantidades ofertadas por la entidad bancaria, fueran inferiores a las que el consumidor estime reclamables (con el correspondiente asesoramiento económico legal) procederá la reclamación judicial, así como en los casos en que la entidad financiera desestime la reclamación por entender que no es aplicable al no ser opaca la cláusula suelo de la hipoteca afectada.

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